Tarifas Sociales

Trabajamos para mejorar Huelva

El AYUNTAMIENTO DE HUELVA y AGUAS DE HUELVA consolidan un sistema de protección social destinado a garantizar el derecho universal al agua, aunando esfuerzos para que ningún núcleo familiar se vea privado de este servicio por motivos económicos.

Para ello, en las tarifas se han incluido diferentes bonificaciones, todas ellas diseñadas para apoyar tanto a los hogares con menores recursos económicos, como a diversos colectivos en situación de vulnerabilidad o con situaciones especiales.

Entre estas medidas destaca la Tarifa de Garantía del Mínimo Vital, una herramienta fundamental que asegura el suministro gratuito  de 100 litros por persona y día (hasta 3 metros cúbicos mensuales por residente) para cubrir las necesidades básicas de higiene y alimentación de aquellos usuarios que cumplan con los requisitos de vulnerabilidad económica.

Con estas tarifas bonificadas, el Ayuntamiento y la Empresa, reafirman su compromiso social facilitando el acceso al agua potable mediante precios reducidos para los casos más sensibles.

Tarifas Sociales

 

  • Tarifa destinada a Pensionistas y Jubilados

    (Por períodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación)

    1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.
    2. El importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no debe superar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    3. Ninguna de las personas residentes en la finca podrán ser titulares de ningún otro contrato.
    4. Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
       

    Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:

    • D.N.I. del titular del suministro.
    • Presentar certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el Excmo. Ayuntamiento en el domicilio para el que se solicita la tarifa. El domicilio de inscripción en el padrón deberá coincidir con la residencia habitual de los residentes.
    • Certificado de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal de todos los residentes en edad laboral.
  • Tarifa destinada a Familias numerosas y Familias Numerosas Especiales 

    1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.
    2. Ninguna de las personas residentes en la finca podrán ser titulares de ningún otro contrato.
    3. Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
       

    Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:

    • D.N.I. del titular del suministro.
    • Presentar certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el Excmo. Ayuntamiento en el domicilio para el que se solicita la tarifa. El domicilio de inscripción en el padrón deberá coincidir con la residencia habitual de los residentes.
    • Título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

     

  • Tarifa destinada a Fincas con todos sus residentes en situación de Desempleo

    (Por períodos máximos de un año, renovables por aportación documentación)

    1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.
    2. El importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    3. Ninguna de las personas residentes en la finca podrán ser titulares de ningún otro contrato.
    4. Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

    Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:

    • D.N.I. del titular del suministro.
    • Presentar certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el Excmo. Ayuntamiento en el domicilio para el que se solicita la tarifa. El domicilio de inscripción en el padrón deberá coincidir con la residencia habitual de los residentes.
    • Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los residentes en edad laboral.
    • Certificado de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal de todos los residentes en edad laboral.

     

  • Tarifa destinada a personas con Discapacidad o familias con algún integrante en situación de Gran Discapacidad

    (Por períodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación)

     Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:

    1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.
    2. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%.
    3. El importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    4. Ninguna de las personas residentes en la finca podrán ser titulares de ningún otro contrato.
    5. Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
       

    Requisitos:

    • D.N.I. del titular del suministro.
    • Resolución del grado de valoración de la discapacidad.
    • Presentar certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el Excmo. Ayuntamiento en el domicilio para el que se solicita la tarifa. El domicilio de inscripción en el padrón deberá coincidir con la residencia habitual de los residentes.
    • Certificado de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal de todos los residentes en edad laboral.

     

  • Tarifa destinada a personas Víctimas de violencia de género o doméstica

    (Por períodos máximos de un año, renovables por aportación documentación)

    Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a este criterio:

    1. El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.
    2. Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
    3. El importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud no debe de superar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    4. Ninguna de las personas residentes en la finca podrán ser titulares de ningún otro contrato.
    5. Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
       

    Requisitos:

    • D.N.I. del titular del suministro.
    • Sentencia irme condenatoria u orden de alejamiento acreditada por fiscalía.
    • Presentar certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el Excmo. Ayuntamiento del domicilio para el que se solicita la tarifa. El domicilio de inscripción en el padrón deberá coincidir con la residencia habitual de los residentes.
    • Certificado de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal de todos los residentes en edad laboral.

     

  • Tarifa Garantía del Mínimo Vital

    (Por períodos máximos de seis meses, renovables por aportación documentación)

    Para las fincas donde todos sus residentes cumplan los siguientes requisitos, se establece una garantía de consumo vital, garantizando 100 litros por persona y día, aplicándose la siguiente tarifa:

    1. Se garantizan hasta 3 metros cúbicos mensuales por cada persona censada en el domicilio, por lo que el importe a aplicar a estos m3 será de 0€.
    2. Al consumo no garantizado se le aplicará la tarifa general de uso doméstico, con aplicación del tramo que correspondiere.
       

    Requisitos:

    • El solicitante deberá ser el titular del suministro, siendo esta su residencia habitual.
    • No deben tener ningún otro contrato ninguno de los miembros de la unidad familiar, no sólo el titular.
    • Que los residentes en la finca objeto de la solicitud, no superen unos ingresos anuales de acuerdo al criterio establecido por la Tabla de Ingreso Mínimo de Inserción, vigente en el año de presentación de la solicitud (conforme Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.)

En caso de discrepancia entre las tarifas expuestas anteriormente y las de la publicación predominará lo expuesto en la publicación. 

Puedes descargarte el formulario de solicitud en este ENLACE.

La presentación del formulario junto con la documentación requerida debes presentarla AQUÍ.

Durante el año 2025, desde AGUAS DE HUELVA hemos bonificado a nuestros clientes un importe total de 94.687,43 €, mediante la aplicación de diferentes tarifas sociales en conceptos propios a diferentes colectivos. A estas bonificaciones habría que añadir las bonificaciones existentes para el Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Andalucía.